Etapa de denuncia dentro del juicio sucesorio testamentario

Publicación08/12/20

Etapa 1: Denuncia

Hemos estado hablando de los juicios sucesorios, sus conceptos, cuando y como aplican, pero en esta ocasión te quiero explicar a detalle las etapas del juicio sucesorio.

En el blog pasado: JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO

Te comenté que existen 4 etapas del juicio, (la denuncia el inventario y avalúo la administración y la adjudicación),  las cuales las vamos a ir revisando  detalle y por separado.

Usualmente, como este tipo de juicios se ventilan en materia común, es probable que en la entidad federativa donde te encuentres estas etapas lleven un nombre distinto, pero de forma general las reglas que los rigen son exactamente las mismas. En este espacio vamos a ver la primera etapa sus requisitos y algunos consejos para tomar en consideración en estos casos.

La denuncia

Susana y Julián son hijos de Roberto, él falleció hace poco, y durante su vida adquirió dos propiedades, pero no dejo testamento y nunca se casó. La madre de Susana y Julián falleció años antes que Roberto, sin embargo solo tenía una cuenta bancaria de la que se designó como beneficiario a Julián.

En la denuncia de la sucesión se deberá determinar primeramente la jurisdicción a la que corresponda dar a conocer del juicio sucesorio. Ahora bien como este proceso es usualmente de fuero común se debe de verificar el código procesal aplicable la determinación de dicha competencia misma que usualmente corresponde al lugar donde el de cujus tuvo su último domicilio. Sin embargo es necesario verificar el código aplicable a la entidad federativa, ya que también se puede sujetar la jurisdicción territorial donde existan mayores bienes o en donde se encuentran la mayor parte de los herederos.

Una denuncia de un juicio sucesorio tiene un esquema diferente a lo que se puede determinar como ordinario en una demanda, ya que en este tipo de documentos usualmente no se determinan pretensiones, lo recomendable es dar seguimiento fracción por fracción a cada requisito que el código procesal de tu entidad establezca.

De manera enunciativa te menciono los requisitos:

1. Nombre lugar y fecha y el último domicilio del autor de la sucesión, con el fin de determinar la jurisdicción
2. Los nombres y domicilios de los presuntos herederos, donde se identificará a menores de edad o personas que se creen con derecho a la masa hereditaria
3. Manifestación sobre la existencia o inexistencia y disposición testamentaria. El proceso entre una sucesión testamentaria y una sucesión legítima es diferente sobre todo en la primera sección.
4. Un listado provisional de bienes que integren la masa hereditaria en este caso, es recomendable incluso, si es posible que se presenten desde el inicio los documentos que acrediten la propiedad de dicho inventario.

En cada caso en particular se deberá determinar los documentos y anexos que se presentarán en la denuncia. Una vez presentados los documentos, el denunciante o los denunciantes deberán tramitar diversos informes que el juzgado debe tener para continuar con el proceso sucesorio en su primera etapa. El juzgado una vez radicada la sucesión mandará pedir informes al archivo general de notarias y al registro público esto con la intención de que se valide la existencia o inexistencia de un testamento por parte del de cujus.

El denunciante mandar publicar edictos para que toda aquella persona que se estime con derecho a una porción de la masa hereditaria ya sea por herencia o como acreedor pueda comparecer a dicho proceso para deducir lo que a sus intereses convenga finalmente en el mismo acuerdo de erradicación y dependiendo del criterio del juzgado. Posteriormente se señala fecha de audiencia para posibles herederos y se procederá a determinar principalmente sobre uno el reconocimiento de la calidad de las personalidades que se ostentan como herederos y se nombra un albacea. Dependiendo de cada caso puede ser posible que en dicha diligencia también se determinen la necesidad del nombramiento de un interventor, y esto dependerá de cada caso en concreto.

Finalmente en la diligencia se requerirá que el albacea para que proteste, y se le pedirá o dispensara de otorgar garantía para llevar a cabo su función y se ordenara se le expidan copias certificadas para poder acreditar su personalidad como albacea frente a cualquier autoridad que sea necesaria, y así de forma general es como se lleva a cabo el proceso sucesorio en su primera etapa.

Que gastos deberás de tener en cuenta para esta etapa:

Es necesario que estés consiente de los gastos que pudiera implicar esta etapa del juicio, en donde te enumero algunos de ellos de manera enunciativa, mas no limitativa: Búsquedas en registro de notarias, registro público, edictos, avalúos y gastos notariales, honorarios, papelería, etc.

Espero que te haya sido de utilidad este blog y que te haya quedado mucho más clara la primera etapa del juicio sucesorio testamentario referente a la denuncia.

Recuerda que es mejor tener un testamento, ahorra tiempo, dinero, riñas a tu familia.

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1 Comment

  1. nelly mendez

    en un juicio testamentario también la autoridad dicta sentencia interlocutoria

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