Juicio Sucesorio: Adjudicación

Publicación19/12/20

Bienvenido sea usted a este último blog de nuestra serie sobre el juicio sucesorio, y en este caso las 4 fases de los juicios testamentarios. Y si usted nos lo permite, en esta ocasión le explicaremos sobre la etapa de Adjudicación, cómo debe presentarse un proyecto de partición para que la adjudicación de una herencia sea posible. Hablaremos sobre el trámite ante notario de una asociación.

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La adjudicación

Si recuerda en el blog anterior, la administración es una transición entre el inventario y la adjudicación de los bienes de la masa hereditaria. Esta etapa no concluye si no se presenta el proyecto de partición.

Proyecto de partición

No existe una regla general y única para presentar el proyecto de partición, pues será necesario evaluar cada caso en lo particular para poder tomar las mejores decisiones de acuerdo a cada caso. Sin embargo, le explicaré de manera genérica cómo debe realizarse dicha partición.

Los legados

En aquellos casos donde existen legados no existe mucho que el albacea deba determinar, porque el legado es la disposición a título particular una parte del patrimonio del decujus para que se lo adjudique a una persona determinada por lo que, el albacea puede iniciar su proyecto de partición haciendo los legados que deben ser entregados, ya que, incluso en la mayoría de las legislaciones los legados tienen una preferencia en su entrega o pago.

Adjudicación y Partición de bienes inmuebles.

Cuando se trata de inmuebles existen varias formas de presentar una partición. Existen opción para que el inmueble sea puesto a la venta y se reparta de forma más sencilla el numerario producto de dicha venta o bien darles el inmueble en copropiedad. La copropiedad es una opción no siempre viable, ya que esto debe realizarse sobre todo, en aquellos inmuebles que adopten; lo que se conoce como la posibilidad de una cómoda división lo que implica que el inmueble pueda ser dividido en partes iguales para los copropietarios y que cada uno puede hacer uso del inmueble sin interferir en su posesión, como si de un régimen con dominio se tratase. Sin embargo esto no siempre es posible.

¿Qué pasa si se pone en copropiedad un inmueble que no permite la cómoda división?

Los códigos civiles usualmente determinan que nadie está obligado a la copropiedad indivisa por lo que en aquellos casos en los que la copropiedad cede los herederos podrán iniciar posteriormente un juicio denominado división de la cosa común. El cual tiene por objeto determinar si es posible o no la cómoda división del inmueble y en caso de que esta no sea posible, se determinará la venta del inmueble en cuestión.

La partición de inmuebles siempre deberá de constar en escritura pública ante notario por lo que cuando se presenta el proyecto de partición contemplando inmuebles este proyecto deberá enviar se a la notaría que así determinados herederos para su bebida protocolización.

La adjudicación en cuanto al dinero

Hablando de la partición de dinero, al no ser sujeto de una administración se puede dividir de forma inmediata y solicitar se ponga a disposición de los herederos a la brevedad posible.

La adjudicación sobre las acciones

En la partición de acciones de personas morales se deberá realizar el acta de asamblea correspondiente para que en la persona moral que corresponda se le reconozca al heredero o herederos la calidad de accionistas en función a la adjudicación de acciones. Por cuenta la forma de pedirlo el proyecto de partición es un tanto similar a una planilla de liquidación sin embargo en esta se estará determinando los bienes el monto o los porcentajes y el nombre del heredero al que correspondan.

Tip Legal

Cuando existen inmuebles pide a tu perito valuador que determine si existe la posibilidad de una cómoda división del inmueble en cuestión y que la pueda determinar en su dictamen, de esta forma al momento de presentar el proyecto de partición puedes apoyarte de dicho dictamen para determinar la forma de repartir los bienes de la masa hereditaria.

Cómo se lleva a cabo una sucesión ante notario.

La sucesión ante notario es posible cuando existe testamento y los herederos están de acuerdo en que se lleve de esta forma dicha sucesión el notario debe realizar las mismas secciones del proceso sucesorio judicial sin embargo, él las hace constar dentro de su protocolo y en una sola escritura lleva todo el proceso sucesorio. Ahora bien, aun cuando no existe testamento la tramitación de una sucesión ante notario es posible sin embargo la primera sección debe realizarse ante el juez competente y siempre y cuando no existan menores de edad como herederos se puede solicitar la continuación del proceso sucesorio ante notario público.

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