Obligaciones de arrendadores en 2020
De acuerdo con el Artículo 114, La Ley del Impuesto sobre la Renta cito:
- Artículo 114: Se consideran ingresos al otorgar el uso o goce de un bien inmueble, aquellos del arrendamiento o subarrendamiento y los ingresos que deriven de los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
Tomando en consideración el artículo en mención, se puede decir que si eres casero, arrendador o propietario, te tenemos noticias, la ley de ISR y ley de IVA tienen obligaciones para arrendadores, y seguramente has comenzado a dar cumplimiento a ellas desde inicios de 2020, perosi aún no has empezado te daremos una breve explicación de los cambios realizados a estas leyes; las cuales son el resultado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como parte de su estrategia para aumentar la recaudación de impuestos, o dicho de una manera más cruda, para evitar la evasión del ISR por arrendamiento, mismo que se venía evadiendo desde un largo tiempo atrás, la UDLAP(UNIVERSIDAD DE LAS AMERICAS PUEBLA), realizó un estudio que reveló que la tasa de evasión, está ¡supera el 70%!, ¿puedes creerlo?, lo cual ha traído como resultado los principales cambios en la Ley de ISR Y ley de IVA, pero, ¿en qué consiste?, básicamente consiste en la emisión de un COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) por cada pago de arrendamiento recibido. Para emitir un CFDI es evidente que la obligación del arrendador será el darse de alta en el Registro Federal del Contribuyente (RFC) y dentro del régimen de arrendamiento para habilitar sus sellos digitales y emitir CFDI.
¿DE QUÉ MANERA TE AFECTARÁ ESTA REFORMA FISCAL?
Primero que nada, debes saber que una vez dado de alta como Contribuyente dentro del régimen de arrendamiento deberás presentar ante el SAT, tus declaraciones de pagos, así podrás expedir recibos por las rentas o ingresos cobrados, toda vez que como estipula la Ley de ISR, Los arrendatarios deben expedir comprobantes fiscales por las rentas percibidas, los cuales deben contar con requisitos fiscales. Cuando la renta sea pagada a un fideicomiso, la institución fiduciaria debe expedir los comprobantes fiscales, realizar la retención y el entero correspondiente.
El arrendador también deberá presentar ante el SAT, sus declaraciones anuales, a través de declaraciones de pagos provisionales. Por otro lado, la tasa de ISR por arrendamiento puede ir de 1.92% a 35%. El porcentaje depende del monto de la renta, por ejemplo, a una renta que supere los $4, 200.00 se le aplica un 10% de ISR, mientras que para una mayor a $10, 200.00 se aplicaría un 21%. El 35% de ISR se aplicaría a rentas que superen los $150, 000.00, da miedo de sólo imaginarlo ¿no?.
Para pagos mensuales correspondientes a 2020
(DOF 9 de enero de 2020)
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
| $ | $ | $ | % |
| 0.01 | 578.52 | 0.00 | 1.92 |
| 578.53 | 4,910.18 | 11.11 | 6.40 |
| 4,910.19 | 8,629.20 | 288.33 | 10.88 |
| 8,629.21 | 10,031.07 | 692.96 | 16.00 |
| 10,031.08 | 12,009.94 | 917.26 | 17.92 |
| 12,009.95 | 24,222.31 | 1,271.87 | 21.36 |
| 24,222.32 | 38,177.69 | 3,880.44 | 23.52 |
| 38,177.70 | 72,887.50 | 7,162.74 | 30.00 |
| 72,887.51 | 97,183.33 | 17,575.69 | 32.00 |
| 97,183.34 | 291,550.00 | 25,350.35 | 34.00 |
| 291,550.01 | En adelante | 91,435.02 | 35.00 |
Para pagos trimestrales ISR por arrendamiento 2020
(DOF 9 de enero de 2020)
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
| $ | $ | $ | % |
| 0.01 | 1,735.56 | 0.00 | 1.92 |
| 1,735.57 | 14,730.54 | 33.33 | 6.40 |
| 14,730.55 | 25,887.60 | 864.99 | 10.88 |
| 25,887.61 | 30,093.21 | 2,078.88 | 16.00 |
| 30,093.22 | 36,029.82 | 2,751.78 | 17.92 |
| 36,029.83 | 72,666.93 | 3,815.61 | 21.36 |
| 72,666.94 | 114,533.07 | 11,641.32 | 23.52 |
| 114,533.08 | 218,662.50 | 21,488.22 | 30.00 |
| 218,662.51 | 291,549.99 | 52,727.07 | 32.00 |
| 291,550.00 | 874,650.00 | 76,051.05 | 34.00 |
| 874,650.01 | En adelante | 274,305.06 | 35.00 |
ARRENDADOR AL CORRIENTE
Y como ya lo hemos mencionado anteriormente tus obligaciones como arrendador que te pide el SAT son las siguientes:
Según el portal oficial del SAT, las obligaciones para arrendadores son:
- Estar inscrito en el RFC.
- Mantener tu información actualizada ante el RFC en los siguientes casos; Cambio de domicilio, aumento o disminución de obligaciones y suspensión de actividades.
- Llevar tu contabilidad, cuando optas por deducciones propias de tu actividad.
- Expedir comprobantes electrónicos cuando recibas el importe de las rentas en las cuales debes anotar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate.
- Solicitar comprobantes fiscales.
- Presentar declaraciones:
- Provisionales de ISR y realizar el pago del impuesto de forma mensual o en su caso trimestral, si tus ingresos mensuales, no superan los $26,411.52.
- Definitivas de IVA.
- Realizar el pago del impuesto mensualmente en el caso de que rentes un local comercial o casa habitación amueblada.
- Tienes la opción de no presentar la información de IVA en la Declaración Anual de ISR, sólo debes presentar la Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) en tiempo y forma.
- Anual, durante el mes de abril de cada ejercicio.
- Informativas:
- En el caso de que recibas otros ingresos en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos.
- En caso de contar con trabajadores a los cuales les efectuaste pagos por sueldos y a las que les realizaste pagos por concepto de subsidio para el empleo (sólo para ejercicios 2016 y anteriores).
Fuente SAT Conoce tus obligaciones como arrendador
¿DEBO SENTIRME PREOCUPADO?
Si eres arrendador, seguramente estás pensando que todo será un proceso largo, conflictivo e incluso lo verás preocupante, considerando que estas modificaciones sólo sirve para recaudar impuestos sin ningún beneficio para ti, pero te equivocas, así como estos cambios tienen nuevas obligaciones para arrendadores, también tienen nuevos beneficios, así que no hay que alarmarse, veamos el lado positivo de estas modificaciones a la Ley, pues al ser una persona que cumple con sus obligaciones fiscales también puedes gozar los beneficios de la deducción ciega.
“La principal ventaja de elegir la deducción ciega es que se aplica un deducible de 35% de forma automática y solo se grava el 65% del ingreso por la renta. Hay varios rangos para la tarifa del Impuesto Sobre la Renta (ISR): al ingreso por renta se restan los deducibles, el resultado es la utilidad y eso es lo que se gravará desde 1.91 al 35%. Por ejemplo, una renta de 10 mil pesos mensuales solo pagará alrededor de 450 pesos al mes”,
Como puedes ver, lo que terminarías pagando por concepto de ISR no es exorbitante. No hay motivo de alarma, en realidad, es un buen momento para ponerte al día y ofrecer un mejor servicio que te diferenciará de la competencia. Aprovecha la asesoría y las opciones disponibles para lograrlo.
Otros de los beneficios que tendrás por estar al corriente es que los CFDI que emites por cada pago de renta, te servirán en un futuro como comprobantes; si un inquilino comienza a tener incumplimiento de pago de la renta, tú podrás comprobar ante un juez el último pago que recibiste, siendo prácticamente una prueba importante para desarrollar el juicio que lleves contra el Inquilino Moroso.
De acuerdo a la fracción III del Artículo 118 de la Ley del ISR, establece lo siguiente
Artículo 118 Obligaciones.
III. Expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas.
Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción. En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento.
La información a que se refiere el párrafo anterior deberá enviarse al órgano desconcentrado mencionado de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.
De acuerdo a la disposición legal aplicable, como contribuyente te encuentras obligado a declarar ingresos por arrendamiento o otorgamiento de uso o goce temporal de tus bienes inmuebles, está disposición legal estará respaldando y resguardando la seguridad de tus ingresos en caso de proceder cualquier juicio inmobiliario.
También es importante aclarar que estos cambios en las leyes no atentan sobre el derecho de tus propiedades. ¿Ves? No todo está perdido, sólo nos corresponde adaptarnos a los cambios y aprender a vivir con ellos, pues ya no hay vuelta atrás.
En caso de tener alguna duda contáctenos al número de teléfono (442) 790 8857 o mándanos un mensaje, será un placer atenderte.
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