Se dice que el derecho siempre va por detrás de la sociedad, intentando adaptarse a los cambios constantes que la realidad experimenta. No obstante, en esta ocasión, nadie puede acusar a la ley de no estar preparada ante esta situación, al menos en la normativa sucesoria.
Te preguntarás, ¿Por qué hoy estamos hablando del testamento?, tenemos dos razones muy importantes que hoy te daremos a conocer.
La primera de ellas, es que la Secretaría de Gobernación reconoce al mes de septiembre como el mes del testamento. Esto, de manera conmemorativa, para todos los mexicanos, con lo que celebramos a quienes nos han hecho patria, tiene mucho que ver desde el punto de vista histórico con el legado que heredamos de nuestra Nación. Por este motivo, es el mes ideal para definir cómo habrás de heredar tu patrimonio, el cual será tu legado individual para poder preservar tu patrimonio, de tal manera que no heredes problemas, es por ello que la Secretaría de Gobernación promueve a favor de los mexicanos el otorgamiento de testamento y contribuir en una cultura de previsión, certeza y seguridad jurídica en tu derecho a heredar.
Sumado a lo anterior, sabemos que hoy en día estamos enfrentando una crisis sanitaria que nos tiene, a toda la sociedad, expuesta y vulnerable, siendo que hasta el día de hoy la cifra de muertes por COVID-19 asciende a 62,076 mexicanos que han perdido esta terrible batalla. Lo cual nos hace preguntarnos, ¿Qué llega a suceder después de la muerte? Tras el duelo que acompaña al fallecimiento de una persona, los familiares se enfrentan a una serie de deberes por cumplir, además de preguntarse cómo deben disponer de los bienes del difunto y quiénes son los herederos de este. También te preguntarás ¿Qué pasa cuando alguien muere sin testamento? ¿Cómo determinar quiénes dispondrán de los bienes del difunto?
Para responder a esas preguntas, lo primero que haremos será explicarte qué es un testamento y algunos puntos importantes al respecto:
De acuerdo al Código Civil Federal en su Artículo 1295, nos da la definición de lo que es el testamento:
Artículo 1295. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
Debes saber que en materia Civil el testamento se clasifica en dos grupos, ORDINARIO y ESPECIAL.
Dentro de la clasificación del testamento ORDINARIO se encuentran:
1. Testamento Público Abierto:
Se otorga ante notario público, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia.
2. Testamento Público Cerrado:
Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición. El papel en que esté escrito el testamento o el sobre que lo contenga, deberá estar cerrado y sellado, o solicitará que sea cerrado y sellado en su presencia, y lo exhibirá al Notario ante testigos.
3. Público Simplificado (puede denominarse de diferente manera):
Es aquel en el cual en la misma escritura de adquisición de un inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda, se establece a los herederos. Esta disposición se realiza ante Notario Público.
4. Ológrafo:
Es aquel escrito de puño y letra del testador. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados ante la autoridad competente que disponga la legislación de la materia.
El especial
1. Privado:
se realiza por las siguientes causas:
- Cuando el testador presenta una enfermedad tan violenta y grave que no le permita acudir ante el Notario Público a hacer el testamento;
- Cuando no haya Notario Público en la población, o juez que actúe por receptoría;
- Cuando, hay Notario Público o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento; y.
- Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se prisioneros de guerra.
2. Militar: Se realiza cuando por el servicio militar o el asimilado del Ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla. Bastará con que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.
3. Marítimo: Se realiza por las personas que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercantes, sujetándose a las prescripciones contenidas en las legislaciones competentes.
- Espacial: Se realiza por las personas que se encuentren a bordo de aeronaves o naves espaciales, sujetándose a las prescripciones contenidas en las legislaciones competentes.
- Hecho en País Extranjero: Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.
Si consideráramos esa cantidad en el universo total de la población mexicana y le aplicamos los datos obtenidos del registro de avisos de testamentos de la Secretaría de Gobernación, podríamos suponer que un número superior al 95 % de las víctimas murieron sin tomar decisiones sobre el destino de sus derechos y obligaciones para después de su muerte, es decir, fallecieron sin haber otorgado un testamento.
Para las familias de los fallecidos, la tragedia de la pérdida humana no será la única que experimentarán en los siguientes meses, sino que también le sumaremos la incertidumbre del destino de sus bienes. Lamentablemente, dejar esta a incertidumbre, en ocasiones, llega a desintegrar familias enteras. Quiero que sepas que lo anterior no es pesimismo; es la conclusión informada después de asesorar herederos y legatarios en la penosa tarea de ordenar obligaciones y derechos de seres queridos que fallecieron intempestivamente; créeme, mi estimado lector, cuando te digo que el realizar testamento te da grandes beneficios, es porque, al fallecer el testador, los bienes pasarán fácilmente y de forma inmediata a las personas que el mismo testador quiera y en la proporción que él mismo disponga, al final de cuentas, el testamento es una medida para proteger el patrimonio.
El otorgamiento de testamentos ordinarios en México es un acto regulado de forma estricta. Entre otros requisitos, exige la comparecencia personal del interesado frente a un notario y/o actos de registro administrativo de la última voluntad. Sin embargo, en una situación como la que presentamos hoy en día, en donde convivimos con un patógeno invisible, de fácil transmisión y con frecuencia letal, elegir romper el aislamiento y salir a otorgar testamento, se ve como una decisión arriesgada.
¿Qué hacer? ¿Existe alguna opción legal en México y otorgar testamento desde mi lugar de confinamiento, sin que sean necesarios los servicios de un fedatario público o de un registro en una oficina gubernamental? Sí la hay, en la mayoría de las entidades federativas: se trata del testamento privado. A diferencia de otras legislaciones, la legislación mexicana no contempla una denominación inspirada en el fenómeno que actualmente vivimos, y esperemos que no tarden mucho en regularizar este tema.
En muchos estados del país, es posible y bajo las circunstancias actuales, decidir la suerte de nuestros bienes después de nuestra muerte, desde nuestro confinamiento, sin notario y sin obligación de registro administrativo. La denominación legal de este instrumento en México es testamento privado.
¿Qué es, entonces, este testamento? Es el acto privado de disposición de nuestros bienes, sin notario y sin necesidad de registro administrativo, habilitado por circunstancias extraordinarias. De tal manera que resulta gratuito, al no requerir la asistencia de ningún profesional. Este testamento privado se contempla en la mayoría de legislaciones estatales de México y se puede definir, conforme al Código Civil Federal, como aquella disposición testamentaria otorgada bajo alguna de cuatro circunstancias extraordinarias:
- la persona sufre una enfermedad tan violenta y grave que no da tiempo para que un notario la asista;
- en la población no hay notario o juez o; habiéndolos,
- es muy difícil que concurran al otorgamiento del testamento; finalmente, cuando,
- militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.
¿Cómo otorgo un testamento?
Los requisitos para otorgar testamento público abierto son los siguientes:
1. Llenar una solicitud.
2. Tener 17 años cumplidos.
3. Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
4. Manifestar su voluntad claramente.
5. Si el testador lo desea, puede elaborar una relación de los bienes que va a dejar en herencia y su ubicación. Estos datos no son necesarios si se nombra a un heredero universal.
6. Proporcionar sus datos generales: nombre(s); apellidos paterno y materno; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; estado civil y, en caso de ser casado, determinar bajo qué régimen patrimonial (sociedad conyugal o separación de bienes); ocupación; y domicilio actual.
7. Presentar copia de su acta de nacimiento.
8. Presentar original y copia de una identificación oficial con fotografía y firma:
- Pasaporte;
- Certificado de Matricula Consular;
- Cartilla del servicio militar;
- Licencia de conducir;
- Otras.
9. Proporcionar los nombres de los padres, cónyuge, e hijos (incluso si han fallecido), y sus fechas y lugares de nacimiento.
10. Comunicar el nombre de la persona que designará como albacea.
11. Cubrir el pago de derechos correspondientes en la forma y cantidad que señale la Ley Federal de Derechos.
En el caso del testamento privado mexicano incluye una disposición que limita la validez del testamento expedido en circunstancias extraordinarias a la materialización del riesgo que motivó su otorgamiento. Esto podría ser, al fallecimiento del testador por COVID-19 19.
Es importante aclarar que la actividad notarial en la mayoría del país fue considerada actividad esencial, por lo que, salvo ciertas excepciones, los notarios de todo el país siguen prestando sus servicios.
La población infectada por COVID-19 no debe ser excluida de los servicios testamentarios cuando existe en nuestra ley la herramienta aplicable para las circunstancias que vivimos. Los problemas derivados del desconocimiento de este instrumento pueden ser paliados por los Colegios de Notarios en cuyos estados el testamento privado se contemple en su legislación, mediante la preparación de un documento modelo, ajustado a su legislación local y disponible para ser descargado de forma gratuita. La profesión legal también puede ayudar orientando y asesorando, vía remota, en el uso de estos modelos a los interesados. Incluso, el Estado podría asumir su responsabilidad implementando una política pública que garantice la difusión de esta posibilidad legal en todos los centros hospitalarios de las entidades federativas en donde actualmente se atienden pacientes de COVID-19.
El testamento privado no está exento de problemas y bajo ninguna concepción resulta un camino sin riesgos, pero es lo que hay. En una crisis como la actual, todos estamos obligados a hacer más con lo que tenemos disponible. El primer paso durante una crisis sanitaria con alta tasa de fatalidad es incorporar el testamento privado a la conversación pública.
Ahora bien, debes saber que, al hacer un testamento, ordenamos nuestros documentos, heredando no solo bienes sino también tranquilidad a nuestros seres queridos. Evitamos gastos mayores, pérdida de tiempo y problemas en las familias. Si existe un testamento no hay necesidad de pasar por un juicio sucesorio intestamentario, el cual genera desgaste económico, al ser un proceso tedioso y largo.
“EN TIEMPOS DE COVID-19, LA MUERTE NO ES ALGO QUE SE PLANEA, NO DEJES NADA A LA SUERTE Y GARANTIZA EL PATRIMONIO DE LOS TUYOS”
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