aval, fiador obligado solidario

Publicación13/04/20

En más de una ocasión, nos hemos percatado que existe una gran confusión entre los conceptos de Aval, Fiador y Obligado Solidario cuando se trata de arrendamiento u otro tipo de operaciones. A continuación, definiremos cada uno de estos conceptos para que esta confusión quede disipada y conozcamos sus características particulares. 

 

El Aval

La figura del aval sólo se utiliza en operaciones de crédito por lo cual está regulada por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en sus artículos 109 a 116.

Un aval es una persona o institución que garantiza mediante la suscripción de lo que dicha Ley denomina “una letra de cambio”, a pagar la totalidad de la deuda de una primera persona en caso de que esta no pueda hacerlo.

Hay dos aspectos fundamentales respecto del aval según los artículos 114 y 116 de la Ley en referencia. Primero, el avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado (la del avalado) frente al acreedor. Segundo, el aval queda sujeto a los mismos términos y condiciones que el deudor principal.

El Fiador

El fiador, corresponde al Código Civil, en este caso, conforme al Código Civil Federal de los Estados Unidos Mexicanos sus Artículos 2794 al 2855, y se considera para garantizar otro tipo de obligaciones. Si se solicita garantizar un contrato de arrendamiento, le corresponde la figura del fiador y, si se solicita garantizar una deuda a través de un pagaré, corresponde a la de un avalista.

El fiador no puede ser forzado a pagar al acreedor sin que, de manera previa, sea demandado el deudor al igual que el aval, ya que este último queda obligado, de manera solidaria, con el deudor principal y puede ser demandado en forma directa por el acreedor. La figura del fiador trae aparejada consigo la celebración de un contrato accesorio (de fianza) al principal (de arrendamiento), es decir, el que da origen a la fianza.  

Es indispensable tener presente que en caso de que el fiador se vea obligado a responder ante el acreedor, este puede proceder en contra del deudor para el cobro de la deuda principal, los intereses respectivos, gastos implícitos en el proceso, y por daños y perjuicios originados por la obligación de dicho fiador.

Obligado Solidario

Un obligado solidario es una persona que, junto con una segunda, se compromete mediante un escrito a pagar una deuda. Esto quiere decir que, a diferencia del aval, el obligado solidario se compromete a pagar la deuda desde un inicio, sin que haya necesidad de un incumplimiento en los pagos por parte del deudor principal, aunque es importante recordar que todo dependerá de los lineamientos que se establezcan en el contrato.

Podríamos indagar mas respecto a cada concepto, pero en su generalidad son las diferencias mas concretas.

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