Como anteriormente lo hemos comentado, una sucesión es básicamente la transmisión de bienes y derechos que no se extinguen con la muerte de una persona, esto desde el punto de vista jurídico. Ahora bien, ¿qué bienes y/o derechos no se extinguen con la muerte? Son principalmente los que tienen una valoración patrimonial o económica, por ejemplo un bien inmueble, joyas, vehículos, etc. o derechos como regalías, derechos de autor, derechos de participación en algún negocio o empresa, etc.
La forma de poder realizar esa transmisión de bienes, derechos, e incluso obligaciones, se realiza de dos formas: la primera, por testamento en el que se plasma la voluntad del autor (sucesión testamentaria); y la segunda, es por disposición legal, es decir, cuando quien falleció no hizo disposición sobre sus bienes y derechos para el caso de su muerte, o sea, no hizo testamento (sucesión legítima o Intestamentaria).
En ambos casos de apertura de sucesión, se deben iniciar cuatro secciones, en las que: 1) Se reconocerán herederos y/o legatarios y se designará un albacea y protestará el cargo; 2) Se inventariarán los bienes, derechos y obligaciones que son susceptibles de transmisión hereditaria, es decir, lo que integra el patrimonio del fallecido; 3) Se rendirán cuentas por parte del albacea y se aprobarán u objetarán; y la sección final,4) La adjudicación a los herederos y/o legatarios de los bienes, derechos y obligaciones.
Sucesión testamentaria
Haciendo un breve recordatorio de nuestra nota anterior retomamos el hecho de que la sucesión testamentaria procede cuando la persona que ha fallecido hizo testamento, pero esto no significa que por ese solo hecho, los bienes o derechos pasen de forma automática a quien este designó como heredero(s), sino que se debe iniciar un procedimiento jurídico que declare válido el testamento, que los herederos aceptan los bienes y que el albacea protesta su cargo -con todas sus obligaciones- entre otras cosas, y este tipo de procedimientos pueden tramitarse ya sea ante un Juez de lo Familiar o ante un Notario Público. En la tramitación ante un Juez de lo Familiar se deberán contratar los servicios de un abogado con experiencia en este tipo de asuntos para que postule el asunto mediante la denuncia ante el Juez. En el segundo caso se deberán cubrir los honorarios que fije el Notario por la apertura de la sucesión testamentaria.
Sucesión legítima o Intestamentaría
La sucesión legítima se abre cuando la persona fallecida, como se dijo, no hizo testamento, o el que hizo ha sido declarado inválido, o si sólo dispuso de parte de sus bienes, en cuyo caso se abrirá la sucesión legítima para los bienes no dispuestos en testamento.
En este caso se hace la denuncia acudiendo ante el Juez de lo Familiar, acreditando el entroncamiento familiar que se tenía con el fallecido, exhibiendo las partidas del registro civil u otro documento que acredite el parentesco y grado. El Juez debe dirigir varios oficios para cerciorarse que:
1) el fallecido efectivamente no hizo testamento, ya que a veces se desconoce, ante el Archivo General de Notarías;
2) no hay juicio sucesorio diverso al que se está tramitando ante el propio Tribunal Superior de Justicia, y
3) si hay alguna persona de la cual el DIF pudiera hacer valer algún derecho contra la masa hereditaria.
Lo anteriormente descrito es a grandes rasgos de forma muy resumida y en términos sencillos lo que implica un juicio sucesorio, en muchos aspectos es muy parecido en otras Entidades Federativas en nuestro país.
¿puedo realizar mi Juicio de Sucesión Intestamentaría ante notario público?
El Código Civil para la del Estado de Querétaro determina que tienen derecho a heredar, por sucesión legítima, los descendientes, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y el o la cónyuge, quienes deben iniciar el trámite “Sucesorio Intestamentaría” el cual puede llevarse ante Notario.
Para realizar este procedimiento ante Notario en el Estado de Querétaro, es indispensable que el último domicilio de la persona fallecida haya sido en el Estado de Querétaro o que alguno, la mayoría o el total de sus bienes se encuentren en ella.
Los demás requisitos que deberán reunirse y exhibírsele al Notario, son los siguientes:
a) Copia certificada del acta de defunción;
b) Acta o actas de nacimiento o de matrimonio con la cual se acredite el entroncamiento con la persona fallecida;
c) Que todos los probables herederos sean ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el 4to grado, debiendo ser mayores de edad capaces o menores emancipados (aquellos menores que hayan contraído matrimonio), que se reconozcan entre sí sus derechos de común acuerdo por no existir conflicto legal entre ellos; y
d) Se presenten con dos testigos mayores de edad que hayan conocido lo suficiente al fallecido para que derivado de ello, puedan verazmente declarar y/o confirmar quien o quienes son los posibles herederos.
El Notario obtendrá del Archivo General de Notarías y del Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia, ambos del Estado de Querétaro, los informes correspondientes para cerciorarse de que no existe testamento otorgado por el de Cujus.
Cubierto todo lo anterior, el Notario procede a la elaboración del instrumento de Aceptación de Herencia, a través del cual los herederos reconocen entre sí los derechos que les corresponden, aceptan la herencia y designan por acuerdo de estos a un albacea. Para el caso de que sólo exista un heredero, este mismo será quien desempeñe el albaceazgo.
Firmado el instrumento, y de igual forma que en una sucesión testamentaria, el Notario realizará dos publicaciones en un periódico de mayor circulación, con el objetivo de dar a conocer el contenido del instrumento para que las personas que consideren tener derecho a heredar o que tengan asuntos pendientes con el autor de la sucesión, los hagan valer oportunamente.
Posteriormente, el proceso sigue las mismas etapas que un trámite sucesorio testamentario, en el cual el albacea procederá a la elaboración del inventario y un avalúo de los bienes que integran la masa hereditaria; concluyendo con la escritura de adjudicación, que es el título de propiedad que acredita a los herederos como nuevos propietarios de los bienes y, en el caso de inmuebles, se procede a su debida inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Así el procedimiento sucesorio Intestamentaría ante Notario resulta mucho más ágil que si se llevara ante un Juzgado, por lo que cuando un familiar fallezca sin haber otorgado su testamento, sugerimos acuda con algún Notario para que pueda darle la asesoría necesaria.
Dudas comunes que surgen en torno al tema de si hacer o no testamento
¿Es recomendable hacer testamento, ya que ambas formas se abrirá el juicio?
La respuesta es sí, se recomienda hacerlo, aunque con o sin éste se abrirá la sucesión, que puede ser ante un Juez de lo familiar o ante un Notario Público, sin embargo, en el caso de hacer un testamento, el autor podrá disponer de sus bienes en forma en que lo considere, ya que en caso de no hacerlo la ley señala quienes son los sucesores o herederos.
Además, estarías evitándole futuros desgastes económicos y emocionales a tus familiares.
Mi abuelo murió antes de hacer testamento y el único hijo fue mi papá que dejo un testamento de lo que mi abuelo según le dejó pero no hay testamento de mi abuelo a mi papá mi pregunta es el testamento de mi papá es nulo?
Hola Aurea, gracias por escribirnos.
El testamento no es nulo, pero respecto a los bienes de tu abuelo no aplicaría. Tendría que iniciarse una sucesión intestamentaría de los bienes de tu abuelo y posteriormente la sucesión testamentaria de los bienes de tu padre.
Estamos a tus ordenes.
Saludos.
Buenas noches una pregunta mi papa fallecio soy el unico hijo, esta separado de mi mama pero al mom,ento de su muerte no dejo testamento entonces mis tias (hermanas de mi papa quieren parte de la herencia estos es posible
saludos
Alejandro Ramirez, gracias por escribirnos.
te comento, Los Códigos Civiles disponen que todas las personas tienen capacidad para heredar y no pueden ser privados de esa capacidad de forma absoluta.
tendría que iniciarse una sucesión de los bienes de tu padre, mediante el cual se llamaría a juicio a los interesados en este caso a tus tías, o demás parientes interesados, sin embargo existe una prioridad para ti por el lazo consanguíneo que existe.
contactanos con gusto te asesoramos.
Estamos a tus ordenes.
Saludos.
Alejandro, tengo entendido que le toca herencia a tu mama y a ti, no a tus tias
Itzel Martinez.
Te comento, Los Códigos Civiles disponen que todas las personas tienen capacidad para heredar y no pueden ser privados de esa capacidad de forma absoluta.
puedes contactarnos y con gusto te asesoramos.
Estamos a tus ordenes.
Saludos.
Hola! Un tío falleció hace 6 meses, él tenía esposa y 3 hermanas, pero no hijos. Al fallecer una de sus hermanas robó las escrituras de su casa y ahora su hijo (osea mi primo) vive en ella. Incluso vendieron un auto muy caro para quizás mover papeles pero no sabemos lo que hicieron o harán. Mi madre y otra tía, osea las 2 hermanas restantes quieren ver la posibilidad de heredar una parte, pues no dejó testamento ni oficial ni nunca habló del tema ni nada. La esposa a lo que sabemos no quiere heredar nada. Mi pregunta sería, la hermana del difunto en estos 6 meses es probable que ya se haya adjudicado la casa sin el conocimiento de las demás hermanas? Porque sobre la esposa desconocemos si le dió su firma o cualquier permiso, pues ella no queria quedarse con nada. Pasa que en unos lugares me dicen que como no habia hijos la herencia pasa total a la esposa, pero en otros lugares me comentan que es para esposa 2/3 y hermanos entre todos el otro 1/3, que sólo es para los hermanos el 100% si la esposa hace “repudio”. En cualquiera que sea el caso verdadero, la hermana que quiere quedarse con todo, puede hacerlo sin el conocimiento de las demás hermanas? Quizás inventando que no hay más hermanas o convenciendo a la esposa? Quedo atento a su amable respuesta, muchas gracias!
Hola Alejandro buen día!
por favor podrías contactarnos al teléfono 442 790 88 57 o al correo contacto@sejiemexico.com
y un Abogado Especializado con gusto le dará seguimiento a su asunto.
HOLA ELIZBETH RAMIREZ,UNA PREGUNTA SI TENGO UN JUCIO TESTAMENTARIO A FAVOR DE MI HERMANO QUE SE PUEDE HACER PARA QUE EL ME OTORGE PODER O SUCESION DEL BIEN IMNUEBLE PARA YO PODER ESCRITURAR Y ADJUDICAR A PROPIEDAD A MI NOMBRE EN EL REGISTRO PUBLICO
Hola Elsa, Es indispensable Saber si ya dictó Sentencia en la que se determine respecto de la masa Hereditaria y si se reconoce a tu hermano como el heredero Universal, o sobre la proporción de la masa hereditaria a su favor.
ahora bien si tu hermano es la persona que Falleció, es necesario el punto anterior y aperturar inico de juicio Intestamentario.
podrías ser más específica en la Situación que se encuentran.
puedes contactarnos y con gusto te asesoramos.
Estamos a tus ordenes.
Saludos.
Mi mamá falleció pero si dejo sus asuntos legales bien, lo único q quedó pendiente fue q en su cuenta de nómina no anoto ningún beneficiario, el plástico se venció el mes pasado y una cantidad se quedó adentro, en el banco dicen q es necesario un juicio de este tipo pero desconozco si el juicio me puede salir más caro que la cantidad q hay en la tarjeta que son menos de $15 mil.
Agradecería una orientación.
Hola!
Podrías por favor Contactarnos al teléfono 442 790 88 57 o al correo contacto@sejiemexico.com
y con gusto un Abogado Especializado, le dará seguimiento a su asunto.
buen dia
mi mama fallecio sin dejar testamento, se hara una sucesion intestamentaria en unos meses, ella se divorcio hace 7 años, yo soy su unico hijo, por lo que la hermanas quieren estar como herederas al igual que yo, esto es posible ?? tengo entendido que el heredero unico seria yo ? y es posible que no se nombren a ellas
Buen día, Maria Salazar.
En el proceso del Juicio tus hermanas deberán demostrar el entronque Familiar, es decir que exista el reconocimiento legal como hijas de tú mamá, para ser parte de la Repartición de la masa Hereditaria.
Puedes contactarnos y con gusto te asesoramos.
Estamos a tus ordenes.
Saludos.
Esta genial el aporte. Saludos.
Hola buen día!
Es grato saber que ha sido interesante nuestro aporte, puedes leer los demás temas y compartir esta información con amigos y conocidos.
Buen día, mi pregunta es: puedo iniciar un juicio testamentario sin las escrituras de un predio? es que al fallecer mis abuelos no hicieron testamento y no encontraron las escrituras del predio
Hola Reyna Hernandez!
Antes que nada se debe solventar lo relacionado a la Escritura, mediante investigación ante el Registro Público de la propiedad, posterior a ello puedes solicitar un 2o. testimonio Notarial, para la regularización del predio.
una vez resuelto lo anterior podrás dar inicio a un Juicio Intestamentario.
Puedes contactarnos y con gusto te asesoramos.
Estamos a tus ordenes.
Saludos.
Mi mamá falleció hace algunos años y no hizo testamento. Vivía en la Ciudad de México pero dejó un terreno en el estado de Querétaro. ¿Debemos acudir a un notario en la Ciudad de México o en Querétaro? ¿Es posible que el terreno quede a nombre de uno solo de los hijos? Todos estamos de acuerdo en ello. Gracias.
Hola Gsbriela buen día, es necesario iniciar un juicio Intestamentario, mediante el cual se solicitará se rinda informes de es estatus de los bienes de su Madre, no es necesario acudan a Notario puesto que no hay testamento, sin embargo si es un proceso que se debe llevar ante Juzgado.
por favor podrías contactarnos al teléfono 442 790 88 57 o al correo contacto@sejiemexico.com
y un Abogado Especializado con gusto le dará seguimiento a su asunto.
Excelente articulo, me da mucha información para buscar un abogado y que ayude a tramitar un Juicio sucesorio intestamentario. Gracias
ya pase por inicio de juicio sucesorio intestamentario ya me dieron fecha para ir con notario