Apreciable lector, como recordarás, anteriormente expusimos un tema muy interesante, bastante amplio y vigente, como lo son los tipos de testamento y la importancia de estos.
Hoy daremos seguimiento a este tema tan amplio y te explicaremos los tipos de Sucesiones que existen en México, además de los requisitos y su procedimiento Judicial. Como se mencionó en la publicación anterior, al momento de la pérdida de un ser querido en lo que menos queremos pensar es en lo venidero posterior a su deceso, es por ello que el Derecho ha regulado dos tipos de Sucesiones, siendo estas las siguientes:
- Sucesión Testamentaría.
- Sucesión Intestamentaría.
Como veníamos mencionando, la pérdida de un integrante de nuestra familia es emocionalmente difícil, adicional consigo, trae muchos cambios en las posesiones y bienes que poseía el “DE CUJUS”, con lo que se puede desencadenar una serie de problemas entre los familiares, que tardarían años en resolver; sin embargo, si se deja estipulada la última voluntad mediante un testamento, se podría decir que la disposición de los bienes sería menos compleja, tediosa y con menor riesgo de conflicto entre los miembros de la familia.
Por lo que, en esta columna, les daremos una breve explicación de lo que es la Sucesión Testamentaria, pues en ella, se refleja la voluntad del Testador o “DE CUJUS” ¿Qué es lo que caracteriza a este tipo de sucesión?, un testamento. ¿Qué es el testamento?, es el acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. Según el Artículo 1295 del Código Civil Federal: el objetivo del Juicio Sucesorio testamentario es partir la masa hereditaria entre los herederos cuando así ha sido la voluntad del testador. Ahora, entiendo que al hablar de sucesiones puedan surgir mil preguntas al respecto, ¿Cuáles son los pasos a seguir?, ¿el notario público puede tramitar el Juicio Testamentario?,etc., solo por mencionar algunas. Mi intención es poder ayudarte a esclarecer la mayoría de ellas.
¿Puede un notario público tramitar un juicio Testamentario?
Sí, un Notario Público es competente para que usted y su familia acudan ante él y gestionen con mayor celeridad el trámite referente a la repartición de la masa hereditaria y poder obtener pronto la posesión de los bienes. Cualquier Notario Público puede tramitar el Juicio Testamentario o el intestado, a condición de que se satisfagan ciertos requisitos legales que la Ley exige para su procedencia y la intervención de este. de acuerdo a las estipulaciones del Código Procedimientos Civiles Vigente en el Estado de Querétaro cito:
Artículo 914. Cuando todos los herederos fueren mayores de edad, no hubiere incapaces o emancipados, o habiéndolos se encuentren legalmente representados y no hubiere controversia alguna, la sucesión, ya sea testamentaria o intestamentaria, podrá ser tramitada extrajudicialmente, con intervención de un Notario Público, con arreglo a lo que se establece en los artículos siguientes
REQUISITOS PRINCIPALES
Para que proceda el juicio testamentario, quien lo inicia, debe tener consigo el documento mediante el “DE CUJUS” expresó su última voluntad, es decir, mediante un testamento. El procedimiento para este Juicio es Radicarlo en el Juzgado de lo Familiar en el que corresponda por competencia de territorio; una vez que el juzgado emita el Auto de Admisión, es decir dé inicio al Juicio, se debe convocar a los interesados a una junta de herederos. El siguiente Artículo del código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado de Querétaro, hace mención de los plazos, estipulado para el desahogo de la primera Junta de Herederos, cito:
Artículo 831. La junta a que se refiere el artículo 825 se verificará dentro de los ocho días siguientes a la citación, si la mayoría de los herederos reside en el lugar del juicio. Si la mayoría residiera fuera del lugar del juicio, el juez señalará el plazo que crea prudente, atendidas las distancias. La citación se hará por cédula o correo certificado.
En esta primera junta de herederos, si existe el nombramiento de el “ALBACEA” se haga de su conocimiento, si no lo hubiere, se proceda a elegirlo, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 1681 y 1682, del Código Civil Federal. También debe destacarse que, si no hay acuerdo, entonces el albacea será designado por el Juez de entre los que los herederos hubieren propuesto, lo anteriormente mencionado, es con fundamento en la disposición del Artículo 825 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.
¿QUIÉNES PUEDEN PROMOVER EL JUICIO?
De acuerdo al Artículo 826 del Código de Procedimientos Civiles Vigente del Estado de Querétaro, son parte legítima para promover el Juicio:
- El heredero o albacea nombrado en el testamento;
- El cónyuge;
- El legatario;
- El acreedor del autor de la sucesión;
- El interesado en que la sucesión tenga representante para deducir alguna acción con ella o contra ella; y
- El Ministerio Público
SE ABRE EL TESTAMENTO
¿Cómo da inicio el trámite ante Notario Público? Si el legatario designó un albacea, acudirá ante el Notario el albacea y los herederos, acreditarán que el “DE CUJUS” ha muerto, esto mediante el acta de defunción, y deberán llevar el testimonio del testamento ante el Notario Público, aceptarán la herencia; y de esta manera, se reconocerán sus derechos hereditarios. En ese momento, el albacea procede a formar el inventario de los bienes de la herencia. Enseguida, el Notario que recibe estas declaraciones, las debe publicar en algún periódico o diario de los de mayor circulación a Nivel Nacional. Haciendo dos publicaciones, una cada diez días, para que la sociedad se entere de que se ha iniciado el procedimiento de la sucesión testamentaria, de tal manera que si hubiera persona alguna que considere poseer algún derecho, comparezca.
INVENTARIO DE LOS BIENES
Una de las principales obligaciones del albacea es formar el inventario y avalúo de la masa hereditaria; una vez que se realiza y los herederos se encuentran conformes con este listado de bienes, es entregada ante el Notario que estará llevando el procedimiento. Este deberá asentarse en el Protocolo Notarial para los efectos legales consiguientes. Una vez culminado y aprobado este trámite por todos los herederos, “El proyecto de partición de la herencia” lo exhibirán al Notario, quien efectuará su protocolización, teniendo en cuenta que el Código Procedimientos Civiles Vigente en el Estado de Querétaro, regula las principales obligaciones del albacea.
Artículo 853. Dentro de diez días de haber aceptado su cargo el albacea, debe proceder a la formación de inventarios y avalúos, dando aviso al juzgado para los efectos del artículo 856 y, dentro de los veinte días de la misma fecha, deberá presentarlos.
El plazo que establece este artículo podrá ser ampliado por el juez prudentemente, sin que el mismo pueda exceder de treinta días.
El inventario y avalúo se practicarán simultáneamente, siempre que no fuere imposible por la naturaleza de los bienes.
Si, por alguna razón, los bienes se encuentran en otra localidad, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, estipula lo siguiente:
Artículo 859. Si los bienes se encuentran en diversas poblaciones, para la formación del inventario, bastará que se haga relación de los títulos de propiedad o descripción de ellos, según los datos que se tuvieren, proporcionando en su caso los datos de inscripción en las oficinas públicas registrales.
Una vez aprobado el inventario, se procederá a la liquidación de la masa hereditaria; a partir de ese momento, el albacea tendrá un periodo correspondiente de 15 días, una vez aprobado el inventario, para presentar ante el juzgador un proyecto para la distribución provisional de la masa hereditaria, los interesados tendrán un plazo de 5 días para manifestar su inconformidad; si nadie objeta el proyecto de repartición de la masa hereditaria será aprobado por el juez y se ordenará el abono del mismo a cada uno de los herederos. Lo anteriormente explicado, está fundamentado en los siguientes artículos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.
Artículo 894. Concluido y aprobado el inventario, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.
Artículo 895. El albacea, dentro de los quince días de aprobado el inventario, presentará al juzgado un proyecto para la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que, cada bimestre, deberá entregarse a los herederos y legatarios, en proporción a su haber. La distribución de los productos se hará en efectivo o en especie.
Artículo 896. Presentado el proyecto, mandará el juez ponerlo a la vista de los interesados por cinco días. Si los interesados están conformes o nada exponen dentro del plazo de la vista, lo aprobará el juez y mandará abonar a cada uno la porción que le corresponda. La inconformidad expresa se substanciará en forma incidental.
SI HAY CONFLICTO NO HAY TRÁMITE NOTARIAL
Un dato muy importante que debes saber es que, si existe oposición por alguno de los aspirantes a la herencia o de cualquier acreedor, el Notario suspenderá su intervención. El Artículo 832 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, nos permite conocer el procedimiento a seguir en caso de conflicto entre los aspirantes a heredar.
Artículo 832. Si el testamento no es impugnado, ni se objeta la capacidad de los interesados, el juez, en la misma junta, reconocerá como herederos a los que estén nombrados, en las porciones que les correspondan.
Si se impugnare la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero, se substanciará el juicio ordinario correspondiente con el albacea o el heredero, respectivamente, sin que por ello se suspenda otra cosa que la adjudicación de los bienes en la partición.
Este precepto es de fundamental importancia, puesto que si no se presenta desacuerdo o conflicto alguno por los herederos el trámite continúa; pero en el momento que alguien que aspira a la herencia o alguien a quien la herencia le debe, no está de acuerdo, obliga a que se suspenda todo el procedimiento y será un Juez quien resuelva la Litis. Es por ello que, es indispensable que los herederos o personas con interés en la masa hereditaria, se encuentren de común acuerdo para que proceda la sucesión ante Notario Público.
TRÁMITE SUCESORIO
¿Cómo se integran las secciones de una sucesión y cuál su contenido? Para que tú, como lector, tengas una visión más amplia y general de los problemas a los que te enfrentarás al gestionar una sucesión, ya sea con testamento o sin él, considero que conveniente destacar que en ambos juicios sucesorios debe haber cuatro secciones, que deben iniciarse simultáneamente, siempre y cuando no haya alguna circunstancia de hecho que lo impida.
PRIMERA SECCIÓN
Se llama de sucesión y contendrá en sus respectivos casos:
- El testamento o testimonio de protocolización, o la denuncia del intestado.
- Las citaciones a los herederos y convocación a los que se crean con derecho a la herencia.
- Lo relativo al nombramiento y remoción de albacea e interventores, y al reconocimiento de derechos hereditarios.
- Los incidentes que se promueven sobre el nombramiento o remoción de tutores.
- Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y preferencia de derechos.
SECCIÓN SEGUNDA
Se conoce como de inventarios, y contendrá:
- El inventario provisional del interventor.
- El inventario y avalúo que forme el albacea.
- Los incidentes que se promuevan.
- La resolución sobre el inventario y avalúo.
TERCERA SECCIÓN
Conocida como de Administración, y contendrá:
- Todo lo relativo a la administración.
- Las cuentas, su glosa y calificación.
- La comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal.
LA CUARTA SECCIÓN
Se le reconoce como Partición y contendrá:
- El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios.
- El proyecto de partición de los bienes.
- Los incidentes que se promuevan respecto a los proyectos a que se refieren las fracciones anteriores.
- Los arreglos relativos.
- Las resoluciones sobre los proyectos mencionados.
- Lo relativo a la aplicación de los bienes.
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